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parcela limpia
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§ 1 · ¿Estoy obligado?

La obligación de limpiar tu parcela, comunidad por comunidad

Lo que obliga a desbrozar no es una ley general, sino las normas de prevención de incendios de cada comunidad, que luego aplica tu ayuntamiento. Hemos leído las tres de abajo en su texto vigente. Del resto, te lo decimos claro: aún no las tenemos.

Galicia

Hasta el 31 de mayo

Terrenos dentro de la franja de 50 m alrededor de suelo urbano, de núcleo rural o urbanizable, y alrededor de casas, urbanizaciones y otras edificaciones, cuando el plan municipal los incluye en su red de fajas.

Franja
50 m. Medidos desde el límite del suelo urbano o desde las paredes exteriores de la casa. Dentro no puede haber eucaliptos, pinos, mimosas ni acacias negras (la lista de la disposición adicional tercera).
Plazo
La limpieza tiene que estar terminada antes de que acabe mayo de cada año. Quien no hizo caso a un aviso en los cuatro años anteriores tiene hasta el 1 de abril.
Quién
Quien tenga el derecho de aprovechamiento del terreno: normalmente el propietario, o el arrendatario si lo hay.
Si no lo haces
Tras el aviso tienes 15 días naturales. Después, multas coercitivas cada tres meses de 900 € por hectárea sin limpiar (la parte proporcional si es menos, con un mínimo de 100 €), o la administración lo limpia y te pasa el coste.
Plano visto desde arriba de una casa aislada rodeada por una banda de terreno limpio y, más allá, monte espeso
Fig. 6La franja rodea la casa por todos sus lados. Ilustración generada con IA.

«se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuere inferior»

Ley 3/2007 de Galicia, Art. 22.2

Cataluña

Antes del 15 de junio

Urbanizaciones, núcleos, casas e instalaciones en terreno forestal o a menos de 500 m de él, y que no están pegados a la trama urbana del pueblo.

Franja
25 m. Franja exterior alrededor de la urbanización, sin vegetación seca y con los árboles aclarados. Las parcelas y zonas verdes de dentro, en las mismas condiciones.
Plazo
Las parcelas sin edificar tienen que estar limpias durante el periodo de máximo riesgo, del 15 de junio al 15 de septiembre.
Quién
La comunidad de propietarios o la entidad urbanística de la urbanización; si no la hay, los propietarios responden juntos. Una casa aislada, su propietario. Si no lo hacen, lo hace el ayuntamiento y puede cobrar una tasa.
Si no lo haces
No tener limpia una parcela sin edificar en el periodo de máximo riesgo es infracción muy grave: de 10.001 a 100.000 €. Además puede haber multas coercitivas de hasta 2.000 €, hasta tres seguidas.

«No mantener el terreno de las parcelas no edificadas libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada, durante el período de máximo riesgo de incendio.»

Ley 5/2003 de Cataluña, Art. 9.4.b, infracción muy grave

Comunidad de Madrid

Antes del 15 de junio

Urbanizaciones, casas e instalaciones en zona forestal o en la franja de 400 m que la rodea. Cada ayuntamiento delimita cuáles son.

Franja
30 m. Faja perimetral alrededor de la urbanización, sin vegetación seca y con los árboles aclarados. Las parcelas sin edificar de dentro, también sin vegetación seca.
Plazo
La época de peligro alto va del 15 de junio al 30 de septiembre. Los ayuntamientos piden tener la parcela desbrozada antes de que empiece.
Quién
El órgano de gestión o la junta de la urbanización; si no existe, los propietarios responden juntos.
Si no lo haces
El plan no fija una multa propia: la sanción y la limpieza a cargo del dueño las aplica cada ayuntamiento con sus ordenanzas.

«Mantener el terreno de las parcelas no edificadas libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada»

Plan INFOMA, Anexo, punto 1.2.c

Lo que añaden los ayuntamientos

Cada ayuntamiento manda los avisos, fija su propio plazo y decide la sanción con su ordenanza. Recogemos aquí los avisos municipales que hemos leído.

Avisos municipales leídos
MunicipioQué recuerdaFuente
Boadilla del MonteRecuerda que la parcela y su franja perimetral tienen que estar desbrozadas antes del 15 de junio, que los restos solo pueden ir a un punto limpio o a un vertedero autorizado, que no se puede hacer fuego a menos de 400 m del monte y que usar desbrozadora en zona forestal o en esa franja de 400 m, si el suelo no es urbano, necesita autorización.Aviso del 03-06-2026leído 26-10-2026

¿Te ha llegado el aviso?

Mira el plazo que pone: es el que cuenta. Si no llegas a hacerlo tú, te ponemos en contacto con una empresa de desbroce de tu provincia, y te decimos cuál antes de pasarle tus datos.

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Dudas sobre la obligación

¿Me pueden limpiar la parcela y cobrármelo?

Sí. Si no limpias en el plazo del aviso, la administración puede hacerlo y pasarte el coste: en Galicia la ley lo llama ejecución subsidiaria, y en Cataluña el ayuntamiento puede cobrar una tasa. En la Comunidad de Madrid lo decide la ordenanza de cada ayuntamiento.

Mi parcela está en una urbanización, ¿quién tiene que limpiar la franja?

En Cataluña y en la Comunidad de Madrid, la franja exterior es cosa de la urbanización: la comunidad de propietarios, la entidad urbanística o la junta. Si no existe, los propietarios responden juntos. Tu parcela sin edificar, en cambio, la tienes que limpiar tú.

¿Y si vivo en otra comunidad?

No citamos la norma de una comunidad hasta haberla leído entera. Mientras tanto, el aviso de tu ayuntamiento dice qué te piden y en qué plazo.